Usamos cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia como usuario. Al hacer clic en cualquier enlace de este sitio web usted nos está dando su consentimiento para la instalación de las mismas en su navegador.
Más información

Grupos deportivos nuevos

CONVOCATORIA DE SUBVENCION A CLUBS DE NUEVA CREACION

 

1.- Primero: Objeto:

El objeto de la presente convocatoria es ayudar al club en los gastos de su creación. Los Clubs de Nueva creación recibirán una cantidad concreta, en el momento de su constitución, y para ayudar en los gastos iniciales.

Las subvenciones que se rigen por estas bases serán proporcionales al presupuesto existente.

2.- Segundo: Requisitos para participar:

2.1.- El club deportivo debe de ser de Sakana.

2.2.- A estos clubes, la Mancomunidad de Sakana, les podrá pedir colaboración en la organización de sus actividades.

3.- Tercero: documentación a presentar:

3.1. Hoja de solicitud completamente rellena.

3.2. Fotocopía de los estatutos del Club.

3.3. Fotocopía del NIF del Club

4.- Cuarto: Corrección de errores realizados en la solicitud:

Si la Comisión de Valoración considera que en la documentación presentada por el solicitante hay algún error o falta algún documento, al solicitante se le concederá un plazo de cinco días para corregir errores o presentar la documentación que le falte. Una vez transcurrido ese plazo si no se corrigen los errores o no se presenta la documentación requerida, se entenderá que el solicitante ha retirado la solicitud.

5.- Quinta: Valoración de las solicitudes:

El Servicio de Deportes valorará y examinará las solicitudes presentadas

6.- Sexto: Lugar para la presentación de la documentación:

La documentación se presentará en el registro general de la Mancomunidad de Sakana:

Sakanako Mankomunitatea

Kirol Zerbitzua

Uriz 32

31830 Lakuntza

Telefonoa: 948 464867

E-posta: erregistroa@sakana-mank.eus

7.- Séptimo: Plazo para presentar la documentación:

El plazo acabará el 12 de diciembre de 2022.

8.- Octavo: comunicación de la subvención:

El presidente de la Mancomunidad resolverá y comunicará la concesión de la subvención antes del 31 de enero de 2023, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.- Noveno: Compatibilidad:
En el caso de que el solicitante haya recibido o vaya a recibir una subvención para esta iniciativa por parte de otro organismo, deberá realizar una descripción detallada de la misma.

10.- Décimo: Protección de Datos:

Responsable de tratamiento: Mancomunidad de Sakana

Finalidad: Gestión de los servicios ofrecidos a la ciudadanía por el Servicio de Deporte. Y si lo ha solicitado envio de informacion y actividades organizados por el servicio.

Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, dirigiéndose a las dependencias de la Mancomunidad o a info@sakana-mank.eus

Más información: Política de Privacidad en www.sakana-mank.eus

DATOS DE TERCEROS

En el caso de que para la tramitación sea necesario incluir datos de carácter personal de personas físicas distintas a la persona que lo realiza deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en el párrafo anterior y, en el caso de que sea necesario poseer su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos.

11.- Onceavo: Recursos:

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

  • Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en elplazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicaciones del acto que se recurra.
  • Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.