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Convocatoria para completar la lista de contratación de técnicos y técnicas de euskera de las Administraciones Locales de Navarra

Lista definitiva de personas admitidas y excluidas

1. NORMAS GENERALES

1.1. El objeto de la presente convocatoria es completar subsidiariamente la lista de contratación de técnicos y técnicas de euskara en vigor (aprobada el 9 de enero de 2020 por Resolución de Alcaldía de Berriozar número 202000011), que a su vez se completó con la lista surgida de una convocatoria subsidiaria aprobada el 3 de marzo de 2020 por Resolución de Alcaldía de Berriozar número 20200171) y de esta forma poder responder mejor a las solicitudes de las Entidades Locales de Navarra firmantes del Convenio de Colaboración, actualmente, con el Ayuntamiento de Villava. Así pues, la primera persona de la lista que se cree con esta convocatoria será llamada tras llamar a la última de la lista que ya está en vigor, es decir, de la lista aprobada el 09/01/2020 y de la subsidiaria aprobada el 09/11/2020.”

1.2. La lista de contratación que se genere con esta convocatoria estará en vigor desde el día que se apruebe por resolución de alcaldía y terminará su vigencia a la vez que lo haga la lista aprobada el 9 de enero de 2020.

1.3. A la publicación de esta convocatoria, estas son las entidades locales firmantes: Ayuntamiento de Villava, Ayuntamiento de Aoiz, Ayuntamiento de Auritz-Burguete, Ayuntamiento de Baztan, Ayuntamiento de Barañain, Ayuntamiento de Berrioplano, Ayuntamiento de Berriozar, Ayuntamiento de Burlada, Ayuntamiento de Lizoáin-Arriasgoiti, Ayuntamiento de Huarte, Ayuntamiento de Zizur Mayor, Junta General del Valle de Aezkoa, Junta General del Valle de Roncal, Junta General del Valle de Salazar, Mancomunidad de Euskara de Bortziriak, Mancomunidad de Euskara de Navarra Norte, Mancomunidad de Malerreka, Mancomunidad de Sakana y Mancomunidad de Valdizarbe.

1.4. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al Nivel B, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio y demás disposiciones que lo desarrollan o modifican. También con los complementos reconocidos en la plantilla orgánica de la entidad local correspondiente.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano administrativo competente.

2. FUNCIONES A DESEMPEÑAR

2.1. Elaboración, gestión, seguimiento y control de los planes generales y sectoriales para la normalización y fomento del euskara en la entidad local correspondiente.

2.2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la entidad local correspondiente, en lo referente a la normalización y fomento del euskara, así como su control y seguimiento.

2.3. Prestar apoyo y ayuda técnica a los servicios prestados por la entidad local correspondiente, así como a los demás sectores de la sociedad de dicha entidad local en sus actividades relacionadas con el euskara.

2.4. Asesorar a las asociaciones del/de los municipio/s que abarca el servicio de euskera y demás agentes sociales, en materias relacionadas con la sociolingüística.

2.5. Participar en las comisiones de euskara de la entidad local correspondiente.

2.6. Impulsar las relaciones con otros Ayuntamientos, Mancomunidades, Servicios de Euskara e Instituciones Forales, así como su coordinación.

2.7. Impulsar las relaciones con asociaciones y grupos, tanto locales como foráneos, que trabajan en la normalización y fomento del euskara, así como su coordinación.

2.8. Cualquier otra que le sea encomendada por la entidad local correspondiente, siempre y cuando esté relacionada con el puesto de trabajo.

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

3.1. Para ser admitidas a la presente oposición, las aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales suscritos por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar las cónyuges de las personas españolas o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y las de su cónyuge, siempre que no estén separadas de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título que certifica la capacitación lingüística en euskera de nivel C1 según el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente.

d) Estar en posesión del título de diplomatura o grado universitario, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

g) Estar en posesión de permiso de conducir como mínimo de clase B.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización  del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

4. SOLICITUDES

4.1. Las personas que deseen tomar parte en la convocatoria mandarán un mensaje electrónico a la dirección euskara.atarrabia@villava.es En el mensaje deberán escribir los siguientes datos: nombre y apellidos, número de documento de identidad, número de teléfono móvil y dirección electrónica que se usará para las notificaciones.

4.2. Plazo para el envío del mensaje electrónico: hasta el 14 de octubre de 2021 (el plazo terminará a las 15:00 del 14 de octubre). El 18 de octubre se publicará la lista de personas admitidas y el día, hora y fecha de la primera prueba. Lugar de publicación: sede electrónica del Ayuntamiento de Villava: www.villava.es (administración electrónica / sede electrónica / anuncios oficiales).

5. TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

a) Presidente: el alcalde del Ayuntamiento de Villava o persona en quien delegue.

Suplente: concejal responsable del área de euskera del Ayuntamiento de Villava o persona en quien delegue.

b) Vocal: técnico o técnica de euskara de la Red de Servicios de Euskera de Navarra.

Suplente: técnico o técnica de euskara de la Red de Servicios de Euskera de Navarra.

c) Vocal: técnico o técnica de euskara de la Red de Servicios de Euskera de Navarra.

Suplente: técnico o técnica de euskara de la Red de

Servicios de Euskera de Navarra.

d) Vocal: persona delegada sindical del Ayuntamiento de Villava o persona en quien delegue.

Suplente: persona nombrada por la representación sindical del Ayuntamiento de Villava.

e) Vocal-secretario: técnico de euskera del Ayuntamiento de Villava o persona en quien delegue.

Suplente: secretario del Ayuntamiento de Villava o persona en quien delegue.

5.2. El Tribunal habrá de constituirse mediante convocatoria de su presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

5.5. Las y los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención presentes en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, las personas aspirantes podrán recusar a las y los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6. OPOSICIÓN

6.1. La valoración máxima del conjunto de las pruebas será de 20 puntos.  Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no consigan la mitad de la puntuación fijada como máxima en cada prueba.

6.2. Se llevarán a cabo dos pruebas.

La primera será escrita, sobre dos casos prácticos relativos a las funciones que se tendrán que desempeñar en el puesto de trabajo. Duración máxima: 3 horas. Puntuación máxima: 10 puntos. La persona aspirante deberá obtener un mínimo de 5 puntos para pasar a la siguiente prueba. En esta prueba escrita también se valorará el nivel de euskera.

La segunda prueba será oral y solamente la harán las personas que hayan aprobado la primera prueba. Durante quince minutos defenderán ante el tribunal el ejercicio hecho en la primera prueba. El tribunal podrá hacer las preguntas que considere oportunas sobre el ejercicio o sobe otros aspectos relacionados con el puesto de trabajo. A esta segunda prueba también se puntuará con un máximo de 10 puntos y serán necesarios 5 puntos para superarla. En esta prueba oral también se valorará el nivel de euskera.

6.3. La primera prueba se realizará mediante sistema de plicas y las personas aspirantes utilizarán bolígrafo azul.

6.4. Todas las pruebas se realizarán en euskara.

6.5. No se permitirá llevar al examen material de consulta para la realización de ninguno de los ejercicios.

6.6. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistas del Documento de Identidad.

7. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

7.1. Cada una de las y los miembros del Tribunal efectuará la calificación por separado y la media aritmética de todas las calificaciones será la puntuación de la prueba de que se trate. En el supuesto de que entre la puntuación máxima y mínima exista una diferencia superior al 30 por ciento de la puntuación prevista en el condicionado de la prueba de que se trate, no se computarán ninguna de las puntuaciones extremas, obteniendo la media aritmética con el resto de las puntuaciones.

7.2. Una vez terminada la primera prueba, el Tribunal hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villava la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, así mismo, el lugar, la fecha y hora de celebración de la segunda prueba.

8.  RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS

8.1. Terminada la calificación de la última prueba, el Tribunal hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villava la relación de aprobadas por orden de puntuación obtenida, partiendo de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

8.2. Si se da el caso de puntuaciones finales iguales entre dos o más personas, quedará por delante en la lista de contratación la persona con mayor puntuación en la segunda prueba. Si continúa el empate se decidirá por sorteo.

9. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Las personas candidatas que aprueben la segunda prueba deberán presentar, en el plazo y modo que el Ayuntamiento de Villava establezca, la documentación que acredite que cumplen las condiciones establecidas en el tercer punto de esta convocatoria.

Las personas candidatas que no lo hagan quedarán fuera de la lista de contratación.

10. GESTIÓN DE LAS LISTAS DE CONTRATACIÓN

La lista de contratación surgida de esta convocatoria se gestionará siguiendo las normas generales recogidas en la convocatoria publicada el 2 de septiembre de 2019 en el Boletín Oficial de Navarra (punto 11).

11. PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo establecido en el art. 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas que:

– El responsable del tratamiento de los  datos personales facilitados por los participantes en la convocatoria es el Ayuntamiento de Villava.

– La finalidad del tratamiento es la selección de personal para la provisión de puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

– La base jurídica es: art.  6.1.c) del RGPD, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y art.  6.1.b) del RGPD, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

– Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar

– las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria  y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

– Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el art. 19.2. f. de la  Ley Foral 5/2018.  Serán también destinatarias de los datos las distintas entidades locales que precisen cubrir una plaza de técnico o técnica de euskera y lo soliciten al Ayuntamiento de Villava de conformidad con el Convenio firmado entre las administraciones.

– Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la persona delegada de protección de datos o la web donde encontrarán más información (www.villava.es)

– Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

12. RECURSOS

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Lista de personas admitidas y excluidas (20/10/2021)

Lista definitiva de personas admitidas y excluidas (02/11/2021)