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Ordenanza de los precios públicos por vertido de residuos industriales en el vertedero

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR VERTIDO DE RESIDUOS INDUSTRIALES EN EL VERTEDERO DE ARBIZU PARA EL EJERCICIO 2016

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la entrega de residuos industriales no peligrosos para su tratamiento en el vertedero de Arbizu.

Exenciones

Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos Pasivos

Artículo 4. Estarán sujetos al pago de estos precios las empresas o particulares que efectúen el transporte y entrega para vertido de los residuos industriales no peligrosos.

En todo caso, se exigirá la correspondiente licencia o autorización para la realización de estos vertidos. Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de vertido de residuos industriales.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

–Industrial asimilable a urbano sin productos orgánicos. Precio tonelada, 28,13 euros, más IVA. Si estos residuos contienen cartón, 64,29 euros, más IVA.

–Fibra de vidrio o similares: Precio tonelada, 38,09 euros, más IVA.

–Palets: si se trata sólo de madera, precio tonelada 77,25 euros más IVA. Si se encuentra mezclado con otros residuos no madera: 103,00 euros más IVA.

–Escorias y arenas de fundición: Precio tonelada, 26,69 euros, más IVA.

–Piensos: Precio tonelada, 30,85 euros, más IVA.

–Pilas no depositadas en contenedores al efecto procedentes de empresas: precio por kg: 3,81 euros más IVA.

–Escombros. Sólo se admitirán los residuos de construcción y demolición que hayan sido previamente sometidos a tratamiento en un gestor. Precio tonelada: 21,54 euros, más IVA.

–Tierras vegetales o similar. Precio tonelada: 2,19 euros, más IVA.

–Restos orgánicos de origen vegetal con menos del 15% de impurezas. Precio tonelada: 13,60 euros, más IVA.

–Residuos de celulosa orgánica o similares. Precio tonelada: 29,44 euros.

–Lodos aptos para el vertido. Precio tonelada: 28,75 euros, más IVA.

–Poliespam o similares Precio tonelada: 64,80 euros, más IVA.

–Voluminosos (muebles y electrodomésticos) Precio tonelada: 351,05 euros, más IVA.

–Vehículos abandonados (turismos, unidad) Precio tonelada: 131,56 euros, más IVA.

–Vehículos abandonados (camiones o similares, unidad) 657,88 euros más IVA.

En cualquier caso se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1.–No se admitirán residuos con componentes tóxicos o peligrosos.

2.–No se admitirán líquidos o fangos cuando su % de humedad los haga no manipulables con la maquinaria del vertedero.

3.–No se considerará vertido a efecto de cobro cuando el peso del mismo sea inferior a 50 kilogramos para el caso de los escombros de particulares y 50 kilogramos para el resto de los residuos, salvo las pilas.

4.–El precio mínimo por vertido será de 5,00 euros.

Cuota a liquidar

Artículo 6. La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo

Artículo 7. Se devenga el precio público y nace la obligación de pago por la entrega de residuos en las instalaciones del vertedero de Arbizu.

Normas de gestión

Artículo 8. La entrega para tratamiento o vertido de residuos industriales no peligrosos necesitará la previa autorización del órgano correspondiente de la Mancomunidad.

Esta autorización podrá otorgarse de forma concreta para cada una de las entregas o de manera general, de acuerdo con el protocolo de admisión de residuos aprobado al efecto.

La Mancomunidad podrá denegar la entrega y vertido de aquellos residuos para los que no incluidos en Autorización Ambiental Integrada otorgada por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Recaudación

Artículo 9.

1. Las exacciones previstas en el artículo 5 se abonarán de forma mensual.

2. A tal efecto, la Mancomunidad expedirá la correspondiente factura en la que se expresarán las entregas de residuos realizadas en cada mensualidad.

3. La deuda por este precio público podrá exigirse por el procedimiento de apremio, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal General de la Mancomunidad.

Artículo 10. Respecto a los aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores, especialmente por la ocultación al proceder a la entrega de residuos no autorizados o peligrosos.

Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder, esta responsabilidad será solidaria entre el transportista del residuo entregado y el productor del mismo cuando no sean las mismas personas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.