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Convocatoria para la sustitución, mediante concurso-oposición, del Gerente

Base 1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la sustitución mediante concurso-oposición del gerente de Mancomunidad de Sakana.

Se efectuará una bolsa de empleo compuesta por los aspirantes que superen este proceso selectivo, ordenada por estricto orden de puntuación, que tendrá una vigencia de 5 años o hasta nueva convocatoria.

1.2. Las pruebas de selección que se realizarán serán las establecidas en la base 7, valorándose la fase del concurso conforme a lo previsto en la base 7.1 del presente condicionado.

1.3. La contratación derivada de este proceso de selección tendrá una duración inicial de 6 meses, susceptible de ser prorrogada y, en su caso, la coincidente con las sucesivas causas posibles de sustitución que se produzcan en la plaza. En todo caso, el contrato finalizará en el momento en que se incorpore al servicio activo el gerente de Mancomunidad de Sakana titular de la plaza.

Se establece un periodo de prueba de dos meses, durante el que la Mancomunidad de Sakana podrá resolver de forma discrecional las posibles contrataciones que sean formalizadas con el personal seleccionado en este proceso.

1.4. El horario de trabajo será el establecido por la Mancomunidad de Sakana, adaptándose en todo momento según las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por la misma.

1.5. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel A de los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como con los complementos que se contemplan en la plantilla orgánica para dicho puesto de trabajo.

1.6. La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

Gestión de personal.

Gestión económica y presupuestaria.

Coordinación de los servicios de la Mancomunidad.

Elaboración y desarrollo de planes de gestión y planes estratégicos.

Control y gestión del plan de prevención de riesgos laborales.

Asesoramiento técnico a los órganos de gobierno.

Además de las descritas, de otras responsabilidades que, de acuerdo a su nivel profesional, le sean encomendadas.

Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en este concurso-oposición las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Poseer una titulación universitaria de grado superior.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier administración pública.

e) Estar en posesión del carnet de conducir de categoría B.

f) Hallarse en posesión del título de EGA o equivalente (o en su defecto superar la prueba de euskera correspondiente).

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por la persona aspirante aprobada que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la contratación.

Base 3. Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro general de la Mancomunidad de Sakana en el plazo de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, hasta las 14:30 horas de dicho día. A las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, se acompañará la siguiente documentación:

a) Focotopia del DNI o documento equivalente de identificación.

b) Copia autentificada o fotocopia que se presentará acompañada del original para su compulsa, del título exigido.

c) Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso. No serán valorados por el tribunal los méritos que no estén justificados mediante el correspondiente documento original o fotocopia compulsada.

3.2. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana y en la página Web (www.sakana-mank.eus) la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

Dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana y en la página Web (www.sakana-mank.eus) las personas aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Base 5. Listas definitivas.

En el supuesto de no haber excluidos/as, se pasará a publicar directamente la lista definitiva, con indicación de la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección y, en su caso, de las pruebas de euskera.

Si hubiese alegaciones, una vez resueltas, se dictará resolución de la presidencia aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se hará publica en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana y en la página Web (www.sakana-mank.eus) junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista. Asimismo, se anunciará, en su caso, la fecha y lugar de realización de las pruebas de euskera.

Base 6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Aitor Karasatorre Mugurutza, presidente de la Mancomunidad de Sakana.

Suplente: Doña Ainara Aiestaran Ijurko, vicepresidenta de la Mancomunidad de Sakana.

Vocal primero: Don Fermín Cabasés Hita, asesor económico de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Suplente: Técnico/a a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Vocal segundo/a: Ibon Mimentza de Irala, gerente de Cederna Garalur.

Suplente: Jorge Nuñez Ortiz, gerente Arga-Valdizarbe, S.L.

Vocal tercero: Iñaki Urrizalki Oroz, director-gerente de Nilsa.

Suplente: Miguel Angel Arrastio, gerente de la Mancomunidad de la Ribera Alta de Navarra.

Secretario/a: Secretario/a de la Mancomunidad de Sakana.

Suplente: Secretario/a de un ayuntamiento que forma parte de la Mancomunidad de Sakana.

Vocal cuarta: Nerea Malkorra Araolaza, representante de personal conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto Foral 113/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

Suplente: A propuesta de la representación de personal.

6.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para su válida constitución se requerirá e todo caso la presencia de presidencia y del secretaría.

6.3. El tribunal resolverá por mayoría cuantas cuestiones puedan plantearse sobre la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

6.4. El tribunal tendrá facultad para acordar la incorporación de asesores para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente en ellas.

6.5. Sus miembros deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de las personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.6. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

Base 7. Desarrollo de las pruebas.

Previo al inicio de la fase de oposición se celebrará la prueba de euskera entre los aspirantes que no acrediten documentalmente el conocimiento exigido en la base 2.F de la presente convocatoria. Esta prueba consistirá en la realización de dos ejercicios escritos y uno oral, en los que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C1, EGA o equivalente. Dichas pruebas serán realizadas por personal del servicio de Euskera de la Mancomunidad de Sakana, a cuya conclusión les sucederán las específicas de la oposición.

7.1. Fase de concurso.

El tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente:

–Experiencia profesional:

Por cada año completo trabajado en un puesto de gerencia o dirección en alguna administración o empresa pública: 3 puntos.

Por cada año completo trabajado en un puesto de gerencia o dirección en alguna entidad privada: 1,5 puntos.

Los periodos inferiores a un año se puntuarán de forma proporcional de acuerdo con el informe de vida laboral.

La puntuación máxima por este apartado será de 15 puntos.

–Formación complementaria:

Posesión de titulación universitaria relacionada con el puesto de trabajo ofertado y diferente a la presentada como requisito para la participación en esta convocatoria.

Por titulaciones universitarias de grado medio: 1 punto.

Por titulaciones universitarias de grado superior: 2 puntos.

Por masters o posgrados: 3 puntos.

La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos.

Cursos de formación relacionados con el temario. Se asignarán 0,005 puntos por hora de formación.

La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

La puntuación máxima del concurso será de 30 puntos.

7.2. Fase de oposición.

La fase de oposición se realizará a finales del mes de octubre de 2016.

–Primera prueba:

Consistirá en la contestación a una serie de preguntas cortas y/o tipo test que versará sobre el temario del anexo II.

El tiempo máximo de realización de esta prueba será de hora y media y tendrá una puntuación como máximo de 35 puntos. Se penalizarán las respuestas erróneas, en la forma que determine el tribunal calificador con anterioridad al inicio del ejercicio. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 18 puntos.

El sistema de las pruebas será en sobre cerrado mediante plicas y en el plazo máximo de 3 días se hará pública la lista de calificaciones y el número de plica asignado señalándose, con una antelación mínima de 48 horas, el momento (día, hora y lugar) de celebración del acto de apertura de plicas, que tendrá carácter de acto público.

–Segunda prueba:

Consistirá en resolver dos casos teórico-prácticos en relación con las materias señaladas en el Anexo II y las funciones propias del puesto, y tendrá una puntuación máxima de 35 puntos. Cada uno de los casos tendrá una puntuación máxima de 17,5 puntos y quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación de 18 puntos con la suma de ambos.

A este segundo ejercicio únicamente podrán concurrir quienes hubieran superado la primera de las pruebas.

El sistema de las pruebas será en sobre cerrado mediante plicas y en el plazo máximo de 3 días se hará pública la lista de calificaciones y el número de plica asignado señalándose, con una antelación mínima de 48 horas, el momento (día, hora y lugar) de celebración del acto de apertura de plicas, que tendrá carácter de acto público.

7.3. En el supuesto de que ninguno de los aspirantes haya superado todas las pruebas o habiéndolo acreditado decline ser contratado por la Mancomunidad de Sakana, ésta podrá formalizar la pretendida contratación con quien, siguiendo el riguroso orden de la puntuación final obtenida en el proceso de selección, haya superado alguna de las pruebas realizadas.

7.4. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que el aspirante deberá acudir, provisto del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan.

7.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para la persona con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

La primera prueba tendrá una puntuación máxima de 35 puntos y la segunda de 35 puntos.

Base 8. Propuesta del Tribunal.

8.1. Concluida la celebración de la última prueba, el tribunal formulará a la Mancomunidad de Sakana la propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

En caso de empate, tendrá preferencia quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el segundo ejercicio, y de persistir aquél, se procederá a un sorteo entre los aspirantes.

8.2. La propuesta será vinculante para la Mancomunidad de Sakana.

8.3. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana, en el lugar de celebración de las pruebas y en la página web (www.sakana-mank.eus).

8.4. La persona aspirante seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana contado a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta de contratación de la Mancomunidad de Sakana. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a las personas aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida.

Base 9. Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Lakuntza, 19 de julio de 2016.–El Presidente, Aitor Karasatorre Mugurutza.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Temario

1. Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos.

2. Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

3. Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.

4. Reordenación de la administración local.

5. Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

6. Ley 38/2003 General de Subvenciones.

7. ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS 18001.

8. Modelo EFQM.

9. Plan Integrado de Gestión de Residuos.

10. Consorcio de Residuos de Navarra.

11. Estatutos y ordenanzas de Mancomunidad de Sakana.

12. Servicios de la Mancomunidad de Sakana.

13. Plan estratégico Sakana 2020.

14. Planificación estratégica.

15. Procesos participativos.

16. Gestión de recursos humanos.