La igualdad de trato a la ciudadanía es un principio básico en las sociedades democráticas.
Además, la legislación europea prohíbe cualquier tipo de discriminación por motivo de sexo, religión , origen étnico, discapacidad, edad, orientación sexual y/o creencias, tal y como aparece recogido en los artículos 10,19,20 y 21 de la Carta Universal de los Derechos Humanos.
Las personas de origen extranjero que viven y trabajan aquí, cotizan y pagan los mismos impuestos que el resto de la ciudadanía. Por eso, es moral y legalmente deseable, que reciban las prestaciones y ayudas sociales que les correspondan según lo que cotizan (desempleo, educación, salud…)
El porcentaje de población inmigrante que recibe ayudas sociales en la CAV es de un 7% frente a un 46% de población autóctona que también las recibe.
El gasto mayoritario en Servicios Sociales se destina a aquellas secciones donde la presencia de población inmigrante es menor (dependencia, discapacidad…). Un 1% sólo frente al 19,8% en Navarra. Fuente de información: INE, Boletín Enfoques.
La edad media de población inmigrante en el estado está entre los 19 y 44 años. El uso que hacen de los servicios sanitarios es menos que el uso que hace de ellos la población autóctona.
Fuente: Boletín Enfoques; INE.
Las ayudas de los servicios sociales están destinadas a paliar situaciones de pobreza y/o ausencia de bienestar, y se basan en el principio de universalidad. La persona que reciba esas ayudas, será cualquier persona que viva en la comunidad y/o territorio, y la brecha que abra las vías para recibir esas ayudas será el empadronamiento.
No existe ninguna regulación que priorice a la población extranjera frente a la autóctona. Además, la nacionalidad extranjera nunca es condición que dé prioridad a la hora de acceder a esas ayudas. Tampoco existen cupos por los que en base al origen de las personas poder acceder a esas ayudas.
Para más información: www.euskadi.net