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Subvenciones para la rotulación en euskera

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones para la rotulación en euskera finalizará el 2 de diciembre de 2016. Solicitud.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ROTULACIÓN EN EUSKERA: BASES

1. Finalidad y objeto de estas bases. La finalidad de estas bases es regular el modo en que la Mancomunidad de Sakana concede subvenciones a establecimientos comerciales, establecimientos de hostelería y sociedades que coloquen rótulos en euskera.

2. Aspectos y conceptos subvencionables. Se darán subvenciones por rótulos, toldos y rotulación de vehículos comerciales.

3. Cuantía de la subvención. Con este objeto se destinarán en total 1.500 euros, con cargo al crédito de la partida 4 3350 4820006 (Subvenciones para rotulación) de los Presupuestos del ejercicio de 2016 del Servicio de Euskera. El órgano que, teniendo en cuenta la cantidad modificada, tenga atribuida la competencia, podrá aumentar o disminuir el gasto aprobado, pero, de todas formas, ello no conllevará la necesidad de realizar una nueva convocatoria.

A quien coloque un rótulo exclusivamente en euskera, se le abonará el 50% del gasto, hasta un máximo de 500 euros. A quien coloque un rótulo en euskera y castellano, se le abonará el 25%, y, como máximo, 250 euros. Al realizar el cartel se deberá tener en cuenta el criterio de bilingüismo estimulante, es decir, que se dará prioridad al euskera (letra mayor, que ocupe más espacio o esté resaltado).

En el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la misma, la consignación máxima prevista en los presupuestos se prorrateará entre las solicitudes que se presenten en tiempo y forma y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

4. Publicidad de la convocatoria. Esta convocatoria se publicitará por medio de una nota de prensa que se enviará a los medios de comunicación. Además, el texto completo de la convocatoria se publicará en la página web de la Mancomunidad de Sakana y en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 2 de diciembre de 2016.

6. Documentación a presentar. Se deberá presentar la siguiente documentación en el registro de la Mancomunidad de Sakana:
a) Solicitud oficial debidamente cumplimentada.
b) Fotocopia del CIF.
c) Fotocopia de la factura.
d) Fotografía del rótulo.
e) Declaración de todas las subvenciones solicitadas a administraciones públicas o entidades privadas, o concedidas por ellas, para este objeto. Se hará constar si la subvención ha sido ya resuelta o está todavía sin resolver; en caso de que haya resolución sobre la concesión de la subvención, se adjuntará una copia.
Todo ello se podrá realizar directamente o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Dirección en la que se ha de presentar la documentación:

Mancomunidad de Sakana
Uriz, 32. 31830 Lakuntza
948 464840
euskara1@sakana-mank.eus

7. Requisitos a cumplir por los solicitantes. Las subvenciones se aplicarán a cada cartel o a cada elemento.

No recibirán subvención aquellos rótulos en los que sólo aparezcan nombres propios o topónimos, ni aquellos que estén mal escritos o tengan errores gramaticales.

La Mancomunidad de Sakana ofrecerá servicio de traducción y asesoramiento gratuito a todo aquel que esté interesado en poner un rótulo en euskera.

Estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con la Mancomunidad de Sakana (la Mancomunidad comprobará de oficio dicha circunstancia y la recogerá mediante el procedimiento correspondiente).

8. Subsanación de errores en la solicitud presentada. Si se advirtiera en la documentación presentada la existencia de algún error o que la misma está incompleta, se concederá un plazo de 10 días para completar dicha documentación. Si el plazo transcurriera sin que se procediera a la subsanación, se entenderá que se ha desistido de seguir adelante con la solicitud. El presidente de la Mancomunidad de Sakana dictará una resolución con tal fin.

9. Resolución. La resolución para la concesión de subvenciones de esta convocatoria la dictará el presidente de la Mancomunidad de Sakana en un plazo de quince días y siempre en base al dictamen de  la Comisión de Euskera. Esta resolución se dará a conocer a todos los interesados.

En el acuerdo de adjudicación deberán detallarse los beneficiarios de la subvención, y deberá expresarse explícitamente que el resto de las solicitudes han sido denegadas. Del mismo modo, la resolución deberá expresar los recursos que existen para impugnarla, ante qué órganos deben presentarse dichos recursos y el plazo existente para hacerlo, sin anular, en ningún caso, el derecho a adoptar otro modo de recurrir.

A partir de que se dicte la resolución se establece un plazo máximo de cuatro meses para su abono. Una vez concedida la subvención, el plazo para la resolución de pago finalizará el 30 de diciembre de 2016. Si no se adopta resolución expresa en dicho plazo, podrá considerarse que la petición ha sido denegada.

10. Pago de la subvención. Las subvenciones se abonarán de una sola vez, una vez adoptada la resolución de concesión; se realizará una transferencia al número de cuenta corriente proporcionado en la solicitud.

Si la cuantía de la subvención adjudicada a un beneficiario se reduce porque no ha presentado toda la documentación, por falta de justificación o por incumplimiento de plazos o de una base de la convocatoria, la cantidad sobrante podrá repartirse proporcionalmente entre el resto de beneficiarios.

11. Compatibilidad. Las subvenciones de la presente convocatoria son compatibles con otras concedidas con el mismo objeto por otras entidades públicas o privadas, siempre que no exista sobrefinanciación.

12. Devolución de las subvenciones. Se deberá reintegrar parcial o totalmente la subvención, cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Haber conseguido la subvención sin cumplir las condiciones requeridas.
b) No haber presentado los documentos requeridos en el plazo establecido para ello.
c) Recibir al mismo tiempo, para el mismo objeto, otras subvenciones que sean incompatibles.
d) No admitir y obstaculizar las verificaciones que se deben adoptar obligatoriamente.

13. Infracciones y sanciones. En lo que respecta a infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley General 38/2003 de 17 de noviembre y el Reglamento General de Subvenciones aprobado mediante el Decreto Real 887/2006 de 21 de julio.

14. Protección de datos. Los datos de los solicitantes se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos. Los datos facilitados se introducirán en los ficheros de datos personales que gestiona la Mancomunidad de Sakana. La finalidad siempre será la de gestionar esta convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo que esté relacionado con la misma. El responsable de ese fichero es el Servicio de Euskera de la Mancomunidad de Sakana, ante el que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a la oficina de atención al público de la Mancomunidad de Sakana (Uriz, 32, Lakuntza).

15. Normas supletorias. Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

16. Recursos. Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
c) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.