Convocatoria de lista de contratación de técnicas y técnicos de euskera para las Entidades Locales de Navarra, gestionada por el Ayuntamiento de Berriozar.
Plazo de inscripción del 17 al 20 julio (hasta las 15:00 horas).
BASES
1._ NORMAS GENERALES
1.1.-El objeto de la presente convocatoria es completar de forma subsidiaria la lista de contratación temporal existente (aprobada por resolución de alcaldía número 20150406 de 30 de diciembre de 2015) para poder responder a las demandas de las Administraciones Locales. Así, a la persona que obtenga el primer puesto en esta convocatoria se le harán las ofertas de empleo tras llamar a la última persona de la lista que está en vigor desde 2015.
1.2.- El nombramiento conferirá a la persona designada, a todos los efectos, el carácter de empleada laboral temporal de la Administración Local que ha haya hecho la demanda al Ayuntamiento de Berriozar. La contratación se regirá por lo establecido en el contrato, en los Convenios de las respectivas administraciones locales y, subsidiariamente, por el Estatuto de los Trabajadores.
1.3.- El salario base será el equivalente al nivel B de la Administración. Las retribuciones complementarias, serán las que tenga establecidas cada administración local. La jornada y horario de trabajo se fijarán por el órgano competente de cada administración local solicitante.
1.4.- La persona contratada será dada de alta y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente así como la retención el I.R.P.F. en las cuantías que procedan.
1.5.- Se establece un periodo de prueba de un mes.
1.6.- La vigencia de la lista de contratación derivada de esta convocatoria acabará a los cuatro años de su aprobación por resolución de alcaldía. De todas formas, durante ese periodo, será lista subsidiaria de las que se puedan crear con posterioridad.
2._REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
2.1.-Para conseguir la admisión en la presente oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Ser persona española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. También podrán participar el o la cónyuge de las personas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no exista separación de derecho, así como sus descendientes y descendientes de cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación: En cuanto a titulaciones, las personas aspirantes deberán estar en posesión del Título de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al Título de Diplomatura Universitaria el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
d) Euskara: Estar en posesión del título de euskara EGA o equivalente. Se acreditará mediante titulación reconocida oficialmente.
e) Compatibilidad funcionarial: No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones del cargo.
f) Habilitación: No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas, ni ser persona separada del servicio de una Administración Pública.
g) Permiso de circulación. Permiso de circulación, por lo menos de clase B, y disponer de vehículo.
i) Inscripción en el Servicio Navarro de Empleo (o en el servicio de empleo de cualquier otra administración) como demandante de empleo o de mejora. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar, además, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2.-Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por la persona aspirante seleccionada en el plazo y forma previstos en la base sexta de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de nombramiento.
3._PROCEDIMIENTO
3.1.-El procedimiento de selección se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto Foral Legislativo 251/93 (“La selección del personal contratado en régimen laboral se efectuará mediante convocatoria pública y a través de pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad. En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación”) y 42.2.d) (“Las Administraciones Públicas de Navarra podrán constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, de acuerdo con los siguientes sistemas de selección: listas de aspirantes constituidas mediante pruebas selectivas realizadas entre los aspirantes incluidos en la relación que a tal efecto remita el Servicio Navarro de Empleo, que reúnan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo de que se trate, y de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas”) del Reglamento de Ingreso de las Administraciones Publicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio.
3.2.-Las personas aspirantes deberán enviar un correo electrónico a la dirección: euskara@berriozar.es indicando nombre y apellidos, número de identidad, número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico a la que se desea se envíen las comunicaciones.
3.3. El correo electrónico deberá ser enviado a euskara@berriozar.es entre el 17 y 20 de julio de 2017 (el plazo terminará el día 20 de julio a las 15:00 horas). El día 21 de julio se publicará la lista de personas admitidas y la fecha, hora y lugar de la primera prueba. Lugares de publicación: página web del Ayuntamiento de Berriozar www.berriozar.es (sede electrónica/anuncios Ayuntamiento de Berriozar) y tablón de edictos municipal.
4._TRIBUNAL CALIFICADOR
4.1.- El tribunal juzgará la oposición y estará constituido por las siguientes personas: Presidenta: Mª Carmen Nadales Ramírez, concejala de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Berriozar. Suplente: Mª Sagrario Ortigosa Lekunberri, concejala de Euskara del Ayuntamiento de Berriozar. Vocales: 1º Vocal: Urko Ikardo Enparan, técnico de euskara de Bortzirietako Euskara Mankomunitatea. Suplente: Francisco Escobar Martínez, técnico de euskara del Ayuntamiento de Estella. 2º Vocal: Anabel Armendariz Tirapu, técnica de euskara del Ayuntamiento de Orkoien. Suplente: Ainhoa Beraza Elizondo, técnica de euskara de Iparraldeko Euskara Mankomunitatea. 3º Vocal: Mónica Bidegain Iriarte, representante sindical del Ayuntamiento de Berriozar. Suplente: Jacobo Valdés Fernández, representante sindical del Ayuntamiento de Berriozar. Vocal-secretaria: Rosa Ramos Alfaro, técnica de euskara del Ayuntamiento Berriozar. Vocal-secretaria suplente: Amaia Zalba Martínez, técnica de igualdad del Ayuntamiento de Berriozar.
4.2.-El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesario para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría de las personas que lo forman. Así mismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia de la presidenta y de la secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.
4.3.-La presidenta del tribunal coordinará la realización de las pruebas. Todas las personas que forman parte del tribunal tendrán voz y voto. 4.4.-El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
4.5.-El tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas, las cuales colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.- DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN
5.- La oposición se realizará en dos fases, una prueba escrita de duración aproximada de dos horas, sobre un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo. Se puntuará del 1 al 10, no superando la prueba las personas aspirantes que no alcancen la puntuación de 5. En la prueba escrita el tribunal también valorará el nivel de euskara. La segunda fase, a la que accederán sólo aquellas personas que hayan superado la primera, consistirá en defender durante quince minutos ante el tribunal el ejercicio realizado en la primera fase. El tribunal podrá realizar preguntas sobre el ejercicio así como sobre otros aspectos relacionados con el puesto de trabajo. Este segundo ejercicio se puntuará del 1 a 10, no superando la prueba las personas aspirantes que no alcancen la puntuación de
5. 5.1.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO – Elaboración, gestión, seguimiento y control de los planes generales y sectoriales para la normalización y fomento del euskara en la entidad local correspondiente. – Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la entidad local correspondiente, en lo referente a la normalización y fomento del euskara, así como su control y seguimiento. – Prestar apoyo y ayuda técnica a los servicios prestados por la entidad local correspondiente, así como a los demás sectores de la sociedad de dicha entidad local en sus actividades relacionadas con el euskara. – Asesorar a las asociaciones del municipio correspondiente y demás agentes sociales del mismo, en materias relacionadas con la sociolingüística. – Participar en las comisiones de euskara de la entidad local correspondiente. – Impulsar las relaciones con otros Ayuntamientos, Mancomunidades, Servicios de Euskara e Instituciones Forales, así como su coordinación. – Impulsar las relaciones con asociaciones y grupos, tanto locales como foráneos, que trabajan en la normalización y fomento del euskara, así como su coordinación. – Cualquier otra que le sea encomendada por la entidad local correspondiente, siempre y cuando esté relacionada con el puesto de trabajo.
6._RELACION DE PERSONAS APROBADAS Y LLAMAMIENTO
6.1.-Terminada la calificación del último ejercicio, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal: www.berriozar.es la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en ambos ejercicios.
6.2.-Las personas incluidas en la lista de contratación deberán presentar la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos establecidos en la base dos, en el plazo que les señale el Ayuntamiento de Berriozar.
6.3. Las personas aspirantes aprobadas serán llamadas, de acuerdo con las necesidades que se produzcan, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.
7._ RECURSOS.
7.1.-Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de su aplicación, cabe interponer optativamente los siguientes recursos: a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación. b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación. c) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación o notificación. Don Raúl Maiza González Alcalde del Ayuntamiento de Berriozar
Don Raúl Maiza González Alcalde del Ayuntamiento de Berriozar