NORMATIVA VIGENTE
D.F 5/ 2006, O.F. 151/ 2006 y D.F. 142/ 2004, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas para destinarse como alojamiento de personas.
OBLIGATORIEDAD
Tienen el carácter de obligatoria para las viviendas nuevas y para las ya construidas.
CLASIFICACIÓN
- Clase A: Para 30 Años.
- Obras de nueva construcción, de reforma que consigan la adecuación estructural y de habitabilidad total
- Primera renovación
- Primera solicitud en edificios menos de 30 años, salvo que se observan deterioros mayores
- Clase B: Para 10 años.
- Segunda sucesivas renovaciones de la Clase A, (salvo deteriores mayores)
- Viviendas existentes sin cédula
- Provisional:
- Para nueve meses.
- Excepcionalmente y condicionadas a la realización de obras para conseguir condiciones mínimas de habitabilidad
SOLICITUD
Solicitud firmada por el propietario de la vivienda y declaración jurada indicando que no sen han efectuado obras de habitabilidad desde el 1 de julio de 1985.